Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   El territorio del departamento - a los solos fines operativos- será dividido en cuatro Divisiones Territoriales siendo éstas comandadas cada una por un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
   Este último será el responsable de la seguridad de su ámbito territorial utilizando para ello todos sus poderes jurídicos, mas los recursos humanos y logísticos asignados a su jurisdicción.
   Existirá una División Especializada que tendrá como cometidos la administración y el abastecimiento de capital humano y logístico para todas las Divisiones Territoriales, en casos de operativos y servicios especiales.
   Tendrá a su cargo al Grupo Especial de Operaciones, Policía de Tránsito, Plantel de Perros y Policía montada, que dispondrá conforme a las necesidades del servicio y cuando fuere necesario para restablecer el orden público, así como también cumplirá con las disposiciones del comando jefaturial en relación a estrategias dispuestas para la mejor consecución de las metas trazadas en materia de seguridad pública
   Los jefes de Divisiones Territoriales y de la División Especializada contarán con un segundo jefe que lo secundará en el mando.
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