Fecha de Publicación: 14/10/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

   Para la selección del policía comunitario se deberá considerar especialmente, los siguientes aspectos:

   a.- Actitudes: sentido de pertenencia y entrega por su trabajo, dedicación y vocación de servicio.
   b.- Aptitudes: Para la comunicación interpersonal. Visión mediadora.
   b.1.- Conocimientos: sobre técnicas de actuación Policial para la resolución pacífica de conflictos sociales.
   b.2.- Capacidades: de resolución de conflictos, mediación y de ser receptor de confianza personal.
   b.3.- Adaptación al trabajo planificado y en equipo.
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