Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

   Sus principales funciones son las siguientes:

   a.- Mantener informado al comando sobre el avance del cumplimiento de metas y operativos diseñados para mejorar la seguridad pública, así como también todas aquellos dispuestos por la superioridad a consecuencia de situaciones especiales.
   b.- Elaborar mecanismos de integración de la información de las acciones policiales que se desarrollan en la jefatura, para su consolidación y la posterior confección de un informe.
   c.- Efectuar las coordinaciones interinstitucionales que instruya el comando ministerial para la atención inmediata de requerimientos en materia de seguridad pública.
   d.- Mantener actualizada la información de la situación que guardan las áreas operativas de la Unidad Ejecutora, respecto de sus instalaciones, del estado de fuerza del capital humano, vehículos, armamento y equipamiento, a fin de que el comando jefaturial tome decisiones de su adecuada distribución y ordene las medidas correctivas que satisfagan las necesidades del servicio policial.
   e.- Gestionar, coordinar y dar seguimiento a los planes permanentes de operaciones, órdenes de operaciones y demás documentos de Estado Mayor cuya planificación requiera deban ser controladas para su adecuado cumplimiento.
   f.- Coordinar interinstitucionalmente las acciones que privilegien la mediación y el diálogo para disminuir el nivel de afectación a la ciudadanía en las movilizaciones sociales y eventos masivos.
   g.- Representar al comando ante aquellos eventos donde se requiera coordinación con instituciones gubernamentales o privadas donde se planifique actividades relativas a la seguridad pública, así como la planificación de actividades de vigilancia aérea de la jurisdicción departamental y aquella que disponga el mando ministerial, conforme a lo previsto por el artículo 4o, literal 1) de la ley No 19.315 en relación a este último aspecto.
   h.- Planificar y verificar la ejecución de todas las actividades encomendadas por el comando jefaturial.

                          SECCION DÉCIMA PRIMERA

            DE LA OFICINA DEPARTAMENTAL DE POLICIA COMUNITARIA
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