Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 41

   Corresponde al Jefe del Estado Mayor General participar en forma directa en aquellos asuntos vinculados a la seguridad pública con el propósito de mantener informado al Comando Jefaturial de la situación operativa y administrativa que guarda la unidad ejecutora en el ámbito de su competencia, a través de información procesada que le permita tomar decisiones adecuadas, mediante la coordinación de las unidades administrativas pertenecientes a la jefatura y las demás unidades policiales que correspondan para garantizar que los servicios y operativos planificados se cumplan en tiempo y forma.
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