Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

   El Estado Mayor General tendrá por finalidad la planificación, asesoramiento, coordinación y supervisión de las tareas encomendadas por el Jefe de Policía y la colaboración con el resto de sus dependencias, en relación a los temas profesionales que se le planteen.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo. Contará con un segundo Jefe, quien lo secundará en el mando, subrogándolo en caso de licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
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