Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

   Será objeto de su competencia la investigación de homicidios, y muertes dudosas o personas fallecidas en accidentes y aquellas personas víctimas de heridas producto de la utilización de armas de fuego o de cualquier otra índole. Intervendrán a su vez en todos aquellos procedimientos que por disposición del Poder Judicial así lo requiera, además de todos aquellos casos que, por mandato de la superioridad se requiera su presencia e intervención.

                              SECCION DÉCIMA

                         DEL ESTADO MAYOR GENERAL
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