Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   Ejercerá la superintendencia técnica y consultiva en las materias propias de su disciplina de todas las bases operativas de Policía Científica distribuidas por el departamento. Dichas bases dependerán en lo funcional de las Divisiones Territoriales.
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