Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   Tendrá a su cargo a las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Géneros departamentales las que tendrán competencia y especialización en violencia doméstica, de género, violencia y abuso sexual hacia niños, niñas y adolescentes, dependiente de la Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género.
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