Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

   La Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género tendrá por finalidad la coordinación, articulación y seguimiento operativo de las intervenciones policiales en materia de violencia doméstica y de género.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo. Contará con un Sub Director, quien lo secundará en el mando, subrogándolo en caso de licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
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