Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   La Dirección de Administración tendrá los siguientes cometidos:

   a.- Asesorar al Comando de la Jefatura en la administración de los rubros y partidas presupuestales asignadas y en las estimaciones de fondos necesarios para cumplir los cometidos del servicio.
   b.- Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados.
   c.- Coordinar y controlar las actividades y documentación de las áreas dependientes de ella.
   d.- Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.

                              SECCIÓN SEXTA

                   DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
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