Fecha de Publicación: 14/10/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   A la Dirección de Secretaría General corresponde:

   a.- Recibir, tramitar, distribuir y, en su caso, archivar todos los asuntos que correspondan a las dependencias de la Jefatura.
   b.- Recibir y tramitar a vía de única fuente de ingreso de trámites de la Unidad Ejecutora todos los recursos de revocación y jerárquico que se interpusieren contra actos administrativos dispuestos por el mando ministerial o por las autoridades jefaturiales cuando el recurrente decida presentarlos en sede de la Jefatura de Policía; así como todo aquel trámite que un ciudadano desee ingresar a la unidad.
   c.- Estudiar, proyectar y redactar notas y ordenes dispuestas por el Jefe y sub Jefe de Policía, así como todas aquellas resoluciones que éste disponga.
   d.- Realizar aquellos otros cometidos propios de la repartición.

                             SECCION TERCERA

                    DE LA OFICINA DE ASESORÍA LETRADA
Ayuda