Fecha de Publicación: 14/10/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   Cada Unidad de Investigación tendrá bajo su dependencia, los Departamentos de Hurtos y Rapiñas y Antidroga. El primero actuará en la prevención, investigación y represión de delitos que se produjeren con violencia en las personas y en sus bienes.
   El Departamento Antidroga por su parte tendrá como misión específica detectar e investigar aquellos indicios que evidencien un desvío de precursores y sustancias químicas controladas. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:

   a.- Llevar a cabo investigaciones exclusivamente relacionadas con los delitos previstos en el decreto ley No. 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones introducidas por la ley 19.172 en relación a la plantación, cultivo y cosecha del cannabis, así como las penalidades dispuestas en relación a la comercialización, expendio, producción y distribución entre otras, de sustancias prohibidas.
   b.- Elaborar documentos instructivos, con información relacionada a técnicas de investigación, manipulación de productos químicos, riesgos, medidas de seguridad o cualquier otro aspecto de interés.
   c.- Organizar actividades de capacitación en temas relativos a la investigación de los delitos previstos en las normativas mencionadas en el literal a), así como también difundir los conocimientos respecto de esta actividad ilícita, con énfasis en las medidas de seguridad que se deban adoptar en procedimientos relativos a esta temática.
   d.- Informar o suministrar a la superioridad antecedentes necesarios para la elaboración de informes relativos a la tendencia de la criminalidad de la zona y drogas emergentes, así como todos aquellos requerimientos y estrategias sugeribles que permitan combatir la venta de sustancias prohibidas.

                             SECCIÓN SEGUNDA

                     DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Ayuda