Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   Le corresponde a la Unidad de Seguridad la prevención de ilícitos, el control del orden público, y como misión primera la atención directa del ciudadano, a quien contendrá, informará de sus derechos y canalizará las denuncias recibidas, todo conforme lo disponga el comando de la División Territorial de quien dependa.
   Contará con una unidad de Policía Comunitaria que tendrá a su cargo toda la parte social que involucra tal relacionamiento, como la solución de conflictos vecinales, la información general, etc, debiendo mantener al mando de la Comisaría siempre informado de lo actuado. Quien haga funciones de policía comunitario deberá ser capacitado previamente para ello, debiendo evaluarse su perfil, dado lo sensible de dicha tarea.
   El policía comunitario procurará el acercamiento al ciudadano, logrando con ello la confianza que se necesita para aplicar la prevención de ilícitos.
   La misión primordial del policía comunitario consiste en la obtención de información vital brindada por el ciudadano para atacar y prevenir los delitos en la zona de afectación. Para ello manejará la reserva de la identidad de los informantes a los fines de la protección de éstos, información que brindará únicamente a sus superiores.
   A la unidad de Policía Comunitaria le corresponderá la fiscalización del cuerpo dedicado a las tareas de policía comunitaria dependiente de las Comisarías Departamentales, verificando a su vez el cumplimiento de buenas prácticas y estableciendo protocolos de actuación.
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