Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Pagos parciales.- Las operaciones pagadas parcialmente con las tarjetas
de débito a que refiere el artículo 1° del presente Decreto gozarán del
beneficio exclusivamente sobre el monto abonado bajo la modalidad prevista
en el presente régimen.-
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