Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Reducción.- El beneficio a los consumidores se materializará en el
momento de la utilización de la tarjeta, debitándose el importe de la
operación neto de la reducción correspondiente.-

Hasta la instrumentación definitiva del régimen, la que no podrá exceder
del 31 de diciembre de 2013; la reducción a que refiere el inciso anterior
será en todos los casos de 18,03% (dieciocho coma cero tres por ciento)
del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta.-
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