Fecha de Publicación: 05/09/2012
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 Agrégase el siguiente literal al artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19
de marzo de 2002:

"g) contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección
    General Impositiva, por enajenaciones de bienes y prestaciones de
    servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la
    contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de
    débito Uruguay Social y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro
    de Asignaciones Familiares. Quedan exceptuados de lo dispuesto
    precedentemente los contribuyentes incluidos en el literal E) del
    artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y en los artículos
    70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006".-
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