Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la
explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
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