Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:

2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal y de la venta de pliegos o publicaciones que realice; los
derivados de juicios de los que resulte acreedor el Organismo; el producto
de otros servicios que se presten y generen el cobro de una
contraprestación; y toda otra entrada que se prevea legalmente o que
provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios
para el Estado.
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