Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.
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