Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 944 (pesos
uruguayos novecientos cuarenta y cuatro) mensuales, sujeta a montepío y
que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en las
mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos
salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público,
estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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