Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase
en $ 1.643,oo (pesos uruguayos mil seiscientos cuarenta y tres) el monto
de la misma, estando expresada dicha cantidad a precios de 1º de enero de
2006.

Dicho monto se ajustará a partir de la aprobación del presente decreto en
las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos
salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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