Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad de hasta $ 332,oo (pesos uruguayos
trescientos treinta y dos) nominales la hora. Esta suma se ajustará a
partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y
en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el
Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada dicha partida a
precios de 1º de enero de 2006.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.
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