Fecha de Publicación: 31/07/2001
Página: 254-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 288/001

Agrégase al Artículo 34º del Decreto 220/998, un numeral que refiere a la 
transmisión al exterior de material televisivo producido en el país.
(1.841*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 5º, Título 10 del Texto 
Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a 
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de 
exportación de servicios.-

CONSIDERANDO: I) que el avance tecnológico en las telecomunicaciones 
posibilita el desarrollo de nuevos servicios prestados al exterior desde 
el territorio nacional.-

II) que la determinación como exportación de servicios de la producción 
de material televisivo, en las condiciones previstas en el presente 
Decreto, facilitará su venta al exterior del país, a precios 
competitivos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 
1998, el siguiente numeral:

"9) La transmisión al exterior de material televisivo producido en el 
país, ya sea mediante la remisión del soporte en que el producto se haya 
grabado o mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que 
los avances tecnológicos permitan, siempre que el servicio se preste a 
una persona del exterior para su utilización fuera del país, conforme al 
contrato respectivo. Dichos extremos deberán ser fehacientemente probados 
a juicio de la Dirección General Impositiva".-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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