Fecha de Publicación: 19/07/1993
Página: 7-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

   En el caso que la Cámara de Industrias comunique al organismo comprador
que se deniega la solicitud de certificado de origen de la mercadería, se
procederá de la manera siguiente:
   a) en caso de no haberse adjudicado la adquisición, el hecho se tendrá 
en cuenta a efectos de la adjudicación sin perjuicio de las eventuales 
responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran 
corresponder; 
   b) en caso de haberse adjudicado la adquisición, el organismo comprador 
podrá disponer la sanción del contratista con una multa equivalente al 10% 
del importe total del contrato y con una suspensión de doce (12) meses en 
el Registro General de Proveedores Estatales, sin perjuicio de las 
eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder. 
En caso de reincidencia será eliminado del Registro.
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