Fecha de Publicación: 02/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   INSTRUMENTACIÓN DEL ACUERDO - En caso de decisión favorable del Ministro de Educación y Cultura, el acuerdo respectivo se otorgará por escrito, y deberá ser suscrito por los representantes debidamente acreditados de las entidades u organismos otorgantes y por el Ministro de Educación y Cultura, sin perjuicio de su facultad de delegar la atribución en el jerarca de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura.
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