Decreto 287/009
Fíjanse los requisitos que deben cumplir las advertencias sanitarias
utilizadas en los envases de productos de tabaco.
(1.441*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Junio de 2009
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y Decreto
Nº 284/008 del 9 de junio de 2008;
RESULTANDO: I) que, el Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 establece que, "en
todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado
y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias
sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del
consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y
mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán
claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por
ciento) de las superficies totales principales expuestas";
II) que, ello está directamente relacionado con la discrecionalidad
potestativa del Estado en determinar el contenido y el tamaño de las
advertencias sanitarias correspondientes;
CONSIDERANDO: que, conforme lo prevé el Artículo 44º de la Constitución de
la República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones
relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 44º
de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del
Tabaco, Artículo 11º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de
12 de enero de 1934, Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de
2008, Artículo 12º del Decreto Nº 284/008 de 9 de junio de 2008 y demás
disposiciones modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que las advertencias sanitarias a ser utilizadas en los envases
de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas,
deberán ocupar el 80% (ochenta por ciento) inferior de ambas caras
principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los
paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y
etiquetado de similar característica.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA;
JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; LUIS LAZO; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI;
MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA
ARISMENDI.