Fecha de Publicación: 29/10/1998
Página: 742-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los procedimientos
disciplinarios que se inicien en el futuro y a los ya iniciados que no
estuvieren concluidos y cuya antigüedad no supere los dos años.
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