Fecha de Publicación: 29/10/1998
Página: 742-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

En el caso de que se clausuren procedimientos disciplinarios por el
vencimiento del plazo previsto en el art. 223 del Decreto 500/991 en la
redacción dada por el art. 1º del presente decreto, el Poder Ejecutivo
dispondrá la realización de una investigación administrativa con la
finalidad de determinar la responsabilidad de los funcionarios
intervinientes, cometiendo su instrucción a la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
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