Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 285-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Decreto 287/992. -

   Sustitúyese disposición del decreto 47/983, referente a la integración
de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
        Ministerio de Turismo.
 
                                          Montevideo, 23 de junio de 1992.

   Visto: el artículo 1° del decreto 47/983 de fecha 16 de febrero de 
1983.

   Resultando: que la norma invocada determina la integración de la
Comisión Nacional de Política Aeronaútica y establece el carácter de los
Miembros de la misma.

   Considerando: que la experiencia recogida en la actuación de la
mencionada Comisión hace necesario modificar el carácter de algunos de
sus miembros.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 28 del decreto ley 14.747 de
fecha 28 de diciembre de 1977 y a ló informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronaútica.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del decreto 47/983 de fecha 16 de febrero de
1983 por el siguiente: "La Comisión Nacional de Política Aeronaútica
prevista por el artículo 26 del decreto ley 14.747 de fecha 28 de
diciembre de 1977 estará integrado por:


   a) En carácter de Miembros Permanentes:

   1. El Director Nacional de Aviación Civil e infraestructura 
Aeronaútica que la presidirá, en representación del señor Comandante en 
Jefe de la Fuerza Aérea.
   2. Un representante del Ministerio de Rlaciones Exteriores.
   3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
   4. Un representante del Ministerio de Turismo.
   5. El Director Nacional de Transporte en representación del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
   6. El Director General de Infraestructura Aeronaútica.
   7. El Director General de Aviación Civil.
   8. Un representante del Directorio de las Primeras Líneas de Navegación
Aérea (PLUNA).
   9. El Director de Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU).
  10. El Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para
Operaciones e Inteligencia.

   b) En carácter de Miembros Eventuales:

   1. El Director Nacional de Meteorología.
   2. Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
    c) En carácter de Miembros Asesores:

   1. El Jefe del Departamento de Asesoría Letrada del Estado Mayor
Personal del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

   2. Representantes de Organismos Públicos, convocados por la Comisión y
trabajos de la Comisión, funcionarios y particulares de reconocida
capacitación en la materia.

MARIANO R. BRITO. - HECTOR GROS ESPIELL. - IGNACIO de POSADAS MONTERO. -
WILSON ELSO GOÑI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ.
Ayuda