Decreto 287/986
Se aprueban las tarifas y normas de pago para los servicios que presta la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de mayo de 1986.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de noviembre de
1985 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina
la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario del 18% (dieciocho por
ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo
y refleja el aumento de los costos;
Atento. a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Arpruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.
A) Servicios de suministro de agua
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1. Consumos de agua (servicios con medidor)
1.1 - Consumos domésticos.
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa - habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
N$
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5
m³ inclusive, tengan o no consumo 52,99 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................ 77,05 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de
5 y hasta 10 m³ mensuales
cualquiera sea el consumo....... 106,08 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis............... 152,79 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
y hasta 15 m³ mensuales .......... 16,14 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ............... 20,84 el m³
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
15 y hasta 20 m³, mensuales ..... 21,88 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis................ 27,66 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de
20 y hasta 25 m³ mensuales....... 26,83 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis................ 36,98 el m³
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
25 y hasta 30 m³, mensuales ..... 32,99 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ............... 45,55 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de más de
30 y hasta 50 m³ mensuales....... 40,67 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este Piriápolis ................. 55,99 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de
50 m³ sin limitación ............ 51,00 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis................ 74,41 el m³
1.2. Consumos Industriales y Comerciales.
Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a
1.000 m³........................ 67,86 el m³
Usuarios zona balnearia Punta
del Este y Piriápolis .......... 96,98 el m³
1.2.2. Los consumos excendentes de 1.000
m3 mensuales, sin limitación ... 55,84 el m³
Usuarios zona balnearia Punta
del Este y Piriápolis .......... 80,78 el m³
1.3. Consumos oficiales
1.3.1. Los consumos de las dependencias
de la Administración Central de
los Gobiernos departamentales se
pagarán cualquiera sea el volumen
de agua consumida en el mes ..... 63,46 el m³
1.4. Consumos de los servicios de UTE,
ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y
dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la
Administración Nacional de
Telecomunicaciones pagarán los
consumos de agua potable mensuales
a razón de ....................... 79,11 el m³
2. Servicios sin medidor
Usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 242,10.
3. Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los ususarios abonarán las siguientes cantidades mensuales.
3.1. Servicios domésticos con medidor y
conexión individual en Montevideo
e interior del país.
Por conexión
y por mes
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro 103,03
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro 154,97
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro 248,22
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de
diámetro ........................ 1.099,19
3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
Por conexión
y por mes
3.2.1. Con conexión de 12 mm.de diámetro 200,06
3.2.2. Con conexión de 19 mm.de diámetro 309,94
3.2.3. Con conexión de 25 mm.de diámetro 496,44
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de
diámetro ....................... 2.198,38
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.
Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
En Montevideo En Balnearios
e Interior (3-4)
Canelones -
Maldonado
N$ N$
12 mm. por unidad y
por mes........... 103,03 206,06
19 mm. por unidad y
por mes .......... 103,03 206,06
25 mm. con dos unidades.
Total por mes. 248,22 496,44
25 mm. con más de dos
unidades por unidad y
por mes ............... 103,03 206,06
De más de 25 mm. hasta
10 unidades.
Total por mes .......... 1.099,19 2.198,38
De más de 25 mm. con más 10
unidades, por unidad y por
mes....................... 103,03 206,06
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o interior excluidos los de balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado, por cada
unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión ... 103,03
3.4 Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para
edificios en Montevideo y en el interior del país.
3.5. Servicios industriales y comerciales
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio,
industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
domestico-familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo En balnearios
e interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
____ ____
Servicios con conexión
de 12 mm. ................ 515,38 1.030,76
Servicios por conexión de
19 mm. ................... 769,41 1.538,82
Servicios con conexión de
25 mm. ................... 1.235,35 2.470,70
Servicios con conexión de
más de 25 mm. ............ 5.494,26 10.988,52
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
En Montevideo En Balnearios
e interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
____ ____
12 mm hasta cinco unidades.
Total por mes.................. 515,38 1.030,76
12 mm con más de cinco unidades
Por unidad y por mes........... 103,03 206,06
19 mm Hasta siete unidades.
Total por mes ................. 769,41 1.538,82
19 mm Con más de siete unidades
Por unidad y por mes........... 103,03 206,06
25 mm hasta once unidades.
Total por mes ................. 1.235,32 2.470,70
25 mm con más de once unidades
por unidad y por mes .......... 103,03 306,06
De más de 25 mm. hasta cincuenta
y tres unidades.
Total por mes.................. 5.494,26 10.988,52
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta tres unidades. Por
unidad y por mes............. 103,03 206,06
3.6 Servicios oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo
de acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En balnerios
e interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
_____ _____
3.6.1. Servicios con conexión
de 12 mm. .............. 208,67 417,34
3.6.2. Servicios con conexión
de 19 mm. .............. 311,72 623,44
3.6.3. Servicios con conexión
de 25 mm. .............. 499,26 998,52
3.6.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm. ....... 2.215,90 4.423,80
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
e interior
N$ N$
_____ ______ 3.7.1. Servicio con conexión
de 12 mm. de diámetro... 208,67 417,34
3.7.2. Servicio con conexión
de 19 mm. de diámetro .. 311,72 623,44
3.7.3. Servicios con conexión
de 25 mm. de diámetro... 499,26 998,52
3.7.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm. de
diámetro................ 2.211,90 4.423,80
3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguentes
cantidades:
En Montevideo En balnerios
e interior
N$ N$
______ ______
Cargo fijo ................. 103,03 206,06
4. Servicios de incendio
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 1.404,14, por cada
pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales o comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
cuenta asimismo el consumo característico (m³ x hora) según el
diámetro de las conexiones.
4.3 A los servicios de 25 mm se les faturará mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5. Tarifas Especiales
5.1 Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
cargo fijo N$ 16,14 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 m³.
5.3. A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos
domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
Física se les aplicará la tarifa de consumos de acuerdo a la
reglamentación interna que establezca la Administración.
6. Excepcionalidad
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión
de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable
y alcantarillado.
7. Cortes de Servicios
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se
les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua
o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales
condiciones.
8. Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:
8.1. Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión
domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
1.320,34 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
N$ 988,55 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
N$ 34,62 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico familiar, la suma de N$ 34,62 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma se N$ 67,80 por mes y por unidad.
8.2. Cargo Variable.
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas
a la red de alcantarillado OSE será igual al 50% (cincuenta por
ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable
se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a
robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
N$ 5.547,11 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
la suma N$ 8.794,73 mensuales para los Servicios de Dependencias
Oficiales.
9. Normas de Liquidación y Pago.
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y de más complementarios, se liquidarán y
abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras
de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,
desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se
redondearan en un peso.
III) Los usuarios que no abonarán en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos
familiares con consumos no superiores a los 5 m³ quienes serán
pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran
en plazo las facturas correpondientes a dos meses consecutivos.
La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al
pago previo de los importes establecidos para el corte y
rehablitación de servicios.
IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados
en cualquier lugar del territorio de la República.
V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración
coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos
efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo
con la reglamentación en vigencia.
En los casos en que se produzcan roturas o deperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al
normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del
medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origine.
VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan
el registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
al promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya
planteado la situación.
VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración, serán de cargo del solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
N° 11 o 12 según o a su juicio corresponda a todos aquellos
usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no
se destine exclusivamente -para uso doméstico-familiar.
IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Adminstración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas, por concepto de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda
unifamiliar más los Cargos Fijos que corresponda.
X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
construcción y/o demolición, será responsable de las perdidas
que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución
que pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a
roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de
las mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos
registrados el valor del agua perdida así como el importe del
presupuesto correspodiente a la reparación de las intalaciones
dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo
a los siguientes criterios:
a) Servicios de Plomo de 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora 36 m³/día.
Si el Servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora 18m³/día.
b) Servicio de plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora-84 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora-42 m³/día.
c) Servicio de 2".
Si el servicio es tronzado 14 m³/hora 336 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora 168 m³/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente
al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad
por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de
realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se
efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) Líneas de Distribución.
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
de agua en la zona inmediata a la obra la facturación a
realizar sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m³/hora 756 m³/día
Tubería de 4" 56 m³/hora 1344 m³/día.
La misma se efectuará tomando como base la hora en que se
reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que
ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de
los promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m³/hora 378 m³/día
Tubería de 4" 28 m³/hora 672 m³/día
Y por el período determinando en la misma forma que en el
indicado precedentemente para los numerales a,b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hayan contemplado expresamente en los
incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería de
mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en
forma proporcional a las establecidas anteriormente y
teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es
total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
los diámetros de las instalaciones involucradas o
interpolando entre dos valores dados según los casos.
XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes al
mes de marzo de 1986, según la reglamentación respectiva.