Fecha de Publicación: 23/07/1985
Página: 213-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Los institutos que no estuviesen pagando la antigüedad podrán hacerlo en tres etapas: la primera, a partir del 1º de junio de 1985, abonando el treinta y cinco por ciento (35 %) de la prima por antigüedad real de cada funcionario a esa fecha. La segunda a partir del 1º de marzo de 1986, pagando el setenta por ciento (70 %) de la prima por antigüedad real de cada funcionario a esa fecha. La tercera, a partir del 1º de junio de 1986, pagando la totalidad de dicho beneficio. 

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