Para todo el personal comprendido en la competencia de este Consejo se establece una prima por antigüedad del dos por ciento (2 %) anual, hasta alcanzar el porcentaje máximo del cuarenta por ciento (40 %).
Dicha prima se genera desde el día de ingreso a la actividad y comenzará a liquidarse a partir del día siguiente de haber cumplido un
año de labor en el mismo Instituto. La liquidación en todos los casos se efectuará teniendo en cuenta:
a) Los años de labor cumplidos en forma continuada sin cese de
vinculación posterior por el trabajador desde su ingreso al Instituto
hasta el momento actual.
b) El sueldo o salario mínimo determinado para el trabajador en el
presente laudo, según la categoría en que se encuentre actualmente.
c) Para aquellos que no estuvieran especificados en el laudo, deberá
remitirse el salario de la categoría análoga para determinar el mínimo
por el cual se establecerá la antigüedad. A efectos del cálculo de la
prima resultante, se fija el sueldo básico en N$ 412.50 para la hora
semanal mensual docente de Primaria y Primer Ciclo y N$ 435.00 para la
hora semanal mensual docente del segundo ciclo.