Fecha de Publicación: 23/07/1985
Página: 213-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

    Los funcionarios que desempeñan tareas docentes y administrativas o docentes de distinta categoría, percibirán la suma de las asignaciones establecidas por cada uno de los cargos que acumulan, siempre que los horarios no sean coincidentes. En caso contrario, percibirán el salario correspondiente al cargo mejor remunerado.
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