Fecha de Publicación: 23/07/1985
Página: 213-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El personal que para el desempeño de sus funciones se le exija el dominio del lenguaje extranjero, excepto para las clases de idiomas, 
tiene derecho a percibir el diez por ciento (10 %) más de su salario por tal concepto. 
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