Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los apostadores podrán participar en los sorteos correspondientes a las diferentes modalidades de juego por el sistema de abono semanal a mensual. Las apuestas contenidas en los documentos de juego participarán en los sorteos consecutivos inmediatos a su validación y el importe a satisfacer en el momento de la validación será el correspondiente al número de apuestas multiplicado por el precio de la apuesta y por el número de sorteos.

   Se faculta a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas para la regulación, y/o modificación del sistema de abono previsto en el presente artículo.

 CAPÍTULO II - DE LA GENERACIÓN DE LOS REGISTROS DE JUEGO Y DOCUMENTACIÓN
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