Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 66

   Las Agencias de Quinielas, agrupados en Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas podrán realizar publicidad de la oferta de juego que brindan, siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios mínimos:

   A) Está prohibida la publicidad a través de cualquier medio de comunicación que contenga diseños y contenidos publicitarios dirigidos a menores de edad; B) La publicidad de juego no debe incentivar falsas expectativas de ganancia de los apostadores; C) La publicidad debe advertir los riesgos de adicción al juego e incluir un mensaje de juego responsable y de actividad limitada a la mayoría de edad; D) Las ofertas relacionadas con el juego deben ser claras y no inducir a confusión en los apostadores. E) Tratándose de ofertas promocionales, además de lo anterior, las condiciones de uso deben ser claras y no inducir a confusión en los apostadores, y deberán ser comunicadas previamente a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
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