Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 63

   La aplicación de las sanciones previstas en el presente Capítulo se ajustará a los principios del debido proceso, progresividad y proporcionalidad.

   Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios, a la reiteración de la conducta y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad.
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