Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 39

   La falta de presentación de los registros al cobro dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir del sorteo, exime al Agente de toda obligación con respecto al pago de los aciertos.
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