Fecha de Publicación: 13/10/2014
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

 Los Certificados expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de
este Decreto, mantendrán validez por la totalidad del plazo por el que
hayan sido otorgados.
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