Fecha de Publicación: 13/10/2014
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 Será obligatoria la entrega del Certificado de Aptitud Médico Deportiva
por las instituciones prestadoras integrales del Sistema Nacional
Integrado de Salud a los usuarios/as que lo soliciten. El Carné del Niño y
de la Niña, y el Carné del Adolescente, tendrán la misma validez que el
Certificado de Aptitud Médico Deportiva, a los efectos de obtener el Carné
del Deportista.
Los certificados para deportes en general no darán lugar a un costo
adicional al de la consulta o estudios que se requieran en el caso de los
prestadores integrales, para deportes de alto riesgo tendrán costo de
acuerdo a los exámenes solicitados.
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