Fecha de Publicación: 21/10/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (De la declaración aduanera)
   Todas las operaciones aduaneras reguladas en el presente Decreto se realizarán mediante los mecanismos simplificados admitidos por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay), y demás normas modificativas y concordantes.

   La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá la forma que deberán adoptar los mismos.
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