Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 532-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 282/008

Incorpóranse, al Seguro Nacional Integrado de Salud, los trabajadores de
las entidades afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias no
comprendidos por lo dispuesto en el inciso c del art. 4° de la Ley 16.565,
ni en el art. 69° de la Ley 18.211, así como tampoco en el Decreto
193/008.
(1.170*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 9 de Junio de 2008

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 76° de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007, que faculta al Poder Ejecutivo a dictar las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para facilitar la
transición hacia el sistema que dicha ley establece;

RESULTANDO: I) que, la incorporación progresiva de beneficiarios al Seguro
Nacional Integrado de Salud es parte del proceso de transición referido;

CONSIDERANDO: I) que, hay colectivos de trabajadores de entidades
afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que no resultan
alcanzados por lo dispuesto en el inciso c del Artículo 4° de la Ley N°
16.565 de 21 de agosto de 1994, así como tampoco por el Artículo 69° de la
Ley N° 18.211, ni por el Decreto N° 193/008 de 3 de abril de 2008;

II) que, es necesario determinar la fecha de la incorporación al Seguro
Nacional Integrado de Salud de los referidos trabajadores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de Salud no más allá del 1°
de junio de 2008, los trabajadores de las entidades afiliadas a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias no comprendidos por lo dispuesto en el
inciso c del Artículo 4° de la Ley N° 16.565 de 21 de agosto de 1994, ni
en el Artículo 69° de la Ley 18.211 del 5 de diciembre de 2007, así como
tampoco en el Decreto N° 193/008 del 3 de abril de 2008.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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