Fecha de Publicación: 27/07/2001
Página: 226-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 282/001

Fíjase la alícuota de anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la 
importación establecida en una disposición del Decreto 220/998, que 
refiere a bienes gravados a la tasa básica.
(1.832*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de 
agosto de 1998.-

RESULTANDO: que dicha norma fija las alícuotas del anticipo del Impuesto 
al Valor Agregado en la importación correspondiente a los hechos 
generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º, Título 10 
del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar la alícuota aplicable a las 
importaciones de bienes gravados a la tasa básica.-

II) que corresponde rectificar la remisión errónea que hace el apartado 
c) del artículo 116º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, al 
artículo 133º del mismo, debiendo serlo al artículo 132º.-

ATENTO: a lo establecido por el artículo 84º del Título y Texto Ordenado 
citados.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase la alícuota del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la 
importación establecida en el apartado a) del inciso 2º del artículo 115º 
del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los períodos 
siguientes:

-A partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el 
Diario Oficial hasta el 31 de diciembre del mismo año: 10%.-
-Del primero de enero de 2002 al 31 de marzo del mismo año: 7,5%.-
-Desde el primero de abril del 2002 en adelante: 5%.-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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