Fecha de Publicación: 31/10/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   (Inversiones no computables).- Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen a otros beneficios fiscales promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
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