Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 605-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 El Banco Central del Uruguay dictará las disposiciones necesarias para
que esta operativa de reestructuración de endeudamiento pueda cumplirse
con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 17.167, de 15 de setiembre
de 1999 y del presente Decreto.-
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