Fecha de Publicación: 31/05/1977
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Decreto 281/977

Se sustituyen normas que establece el importe de los viáticos para delegados que deban cumplir misiones fuera del país.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 24 de mayo de 1977.

   Visto: el decreto 399/972 de 13 de junio de 1972 que establece el importe de los viáticos diarios para delegados que deban cumplir misiones fuera del país.

   Considerando: I) Que el tiempo transcurrido hace indispensable sustituir la norma referida con un reglamento acorde a las actuales condiciones de vida en el exterior y que recoja la experiencia adquirida 
en la materia;

   II) Que es oportuno establecer un mecanismo para la fijación de viáticos que sea flexible, realista y objetivo;

   III) Que en tal sentido la escala de viáticos que prepara la Organización de las Naciones Unidas para compensar los gastos diarios de los expertos alejados de su sede se fundamente en encuestas sobre precios de alojamiento y manutención verificadas permanentemente;

   IV) Que si bien la mencionada escala presenta desviaciones en los viáticos fijados para algunas ciudades, ello no obsta para concluir que constituye la información disponible más veraz y eficiente que puede tomarse como base de cálculo de los viáticos en el exterior;

   V) Que la escala básica aludida es incrementada en un 15% por la
Organización de las Naciones Unidas a nivel de funcionarios
internacionales pero que en el caso de las delegaciones del país
corresponde prever los gastos de representación -que se estiman en un 30%
adicional- necesarios para el cumplimiento de las misiones, teniendo en
cuenta el rango de los funcionarios y la naturaleza de aquéllas;

   VI) Que también debe establecerse un procedimiento que contemple los casos atípicos en los cuales el costo del alojamiento supere el importe del viático asignado como consecuencia de las características de la ciudad
donde se cumple la misión o de la propia organización del evento;

   VII) Que la reglamentación debe contener normas destinadas a posibilitar el control y a fijar con exactitud los requisitos a cumplir por los señores delegados y los servicios;

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 16 de mayo de 1977 el importe de los viáticos diarios que 
se asignen a delegados que deban cumplir misiones en el exterior se
determinará incrementando en un 45% la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas, para las distintas ciudades.

Artículo 2

   A los efectos dispuestos el Ministerio de Relaciones Exteriores 
editará una publicación conteniendo los viáticos diarios discriminados 
por ciudades cada vez que se registren variaciones. La primera 
publicación se referirá a la escala de la Organización de las Naciones 
Unidas vigente desde el 1º de abril de 1977. Los viáticos aplicables en 
cada caso serán los correspondientes a la última publicación del mes 
anterior al de la resolución que autoriza la misión en el exterior.

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que modifique 
por resolución fundada el importe del viático establecido en la escala 
básica citada en el artículo 1º cuando se constaten desviaciones de 
magnitud. 

Artículo 4

   El viático resultante de la aplicación de los artículos que anteceden 
será aumentado en U$S 20.00 diarios para los Ministros y Subsecretarios 
de Estado.

Artículo 5

   Cuando las delegaciones sean presididas por los jerarcas referidos en 
el artículo anterior o cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, se
asignará una partida complementaria sujeta a rendición de cuentas. En los
casos previstos en el Considerando VI de la parte expositiva del presente
decreto podrá imputarse el exceso en el costo del alojamiento a esta
partida en forma documentada.

Artículo 6

   Los días de viático que corresponderán a los delegados que viajan al
exterior equivaldrán a la cantidad de noches que hayan transcurrido para
el viaje y el cumplimiento de la misión. Las rendiciones de cuentas sólo
se referirán a comprobar el número de noches transcurridas fuera del país
y deberán ser presentadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.


MENDEZ. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI.

Ayuda