Fecha de Publicación: 12/09/2018
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

   Fíjese el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la presente reglamentación para que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario desarrolle la normativa ferroviaria y los procedimientos administrativos en base a los Principios adjuntos.
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