Fecha de Publicación: 19/10/1998
Página: 675-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 280/998

Sustitúyese el numeral 6º del apartado D) del Artículo 9 del Decreto
14/982, referente al régimen de prestaciones destinadas a cubrir la
contingencia del desempleo forzoso.
(2.291*R)

 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 7 de octubre de 1998

 VISTO: el Decreto Nº 14/982 de 19 de enero de 1982;

 RESULTANDO: I) que el mismo reglamenta el Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, por el que se establece el régimen de prestaciones
destinadas a cubrir la contingencia del desempleo forzoso;

             II) que el numeral 6º del apartado D) del Artículo 9º del
mencionado Decreto establece que no se tomarán como ingresos que inhiban
del goce del subsidio por desempleo, los ingresos complementarios
voluntariamente servidos por los empleadores durante el período
desocupacional;

 CONSIDERANDO: I) que el Artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, derogó todas las disposiciones vigentes a la fecha de
promulgación de dicha Ley, que establecieron regímenes generales o
particulares de subsidio de desempleo, paro, desocupación y demás
prestaciones anexas, Bolsas de Trabajo, así como toda otra disposición que
se oponga a la Ley;

              II) que asimismo, la citada norma legal facultó al Poder
Ejecutivo para mantener el servicio de las prestaciones en la forma, plazo
y condiciones que al efecto establezca;

             III) que a la fecha se mantienen algunos regímenes
particulares de subsidio de desempleo;

             IV) que en consecuencia se entiende conveniente sustituir el
numeral 6º del apartado D) del Artículo 9º del Decreto Nº 14/982 de 19 de
enero de 1982, a fin de comprender dichos sistemas;

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el numeral 6º del apartado D) del Artículo 9º del Decreto No.
14/982 de 19 de enero de 1982, por el siguiente: 6) Los ingresos
complementarios voluntariamente servidos por los empleadores durante el
período desocupacional, sea en forma voluntaria o provenientes de laudos o
convenios colectivos que establezcan subsidios por desempleos propios.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA


Recibido por D. O. el 14 de Octubre de 1998
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