Decreto 280/995
Dispónese que el Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar con carácter precario y revocable la suplantación provisoria de buques pesqueros.
(1859)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 26 de julio de 1995
Visto: la necesidad de regular sobre la suplantación de buques
pesqueros por un período determinado, cuando se producen situaciones
imprevistas que los dejan inoperativos;
Resultando: I) los buques pesqueros están ocasionalmente inoperativos
por razones de fuerza mayor o caso fortuito;
II) durante ese tiempo de inactividad, se pierden las capturas que
realizaban y, en consecuencia, no aporta a las fuentes de trabajo a
bordo, ni la posterior cadena de procesamiento y comercialización;
Considerando: I) dentro de la normativa vigente, es necesario fomentar
las capturas, no dejando vacíos que puedan dar lugar a excedencias
reclamables;
II) por razones fundadas de fuerza mayor y por un tiempo determinado
es conveniente la suplantación de aquellos buques pesqueros
ocasionalmente inoperativos;
III) los buques pesqueros que suplantan deben realizar las capturas en
idénticos términos y condiciones establecidos para el buque suplantado;
Atento: a lo expresado y a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar, con carácter precario
y revocable, la suplantación provisoria de buques pesqueros
ocasionalmente inoperativos por causas que, a juicio del Instituto,
obedezcan directamente a razones de fuerza mayor o caso fortuito.