Fecha de Publicación: 08/08/1995
Página: 214-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 280/995

Dispónese que el Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar con carácter precario y revocable la suplantación provisoria de buques pesqueros.
(1859)

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                         Montevideo, 26 de julio de 1995

   Visto: la necesidad de regular sobre la suplantación de buques
pesqueros por un período determinado, cuando se producen situaciones
imprevistas que los dejan inoperativos;

   Resultando: I) los buques pesqueros están ocasionalmente inoperativos
por razones de fuerza mayor o caso fortuito;

   II) durante ese tiempo de inactividad, se pierden las capturas que
realizaban y, en consecuencia, no aporta a las fuentes de trabajo a
bordo, ni la posterior cadena de procesamiento y comercialización;

   Considerando: I) dentro de la normativa vigente, es necesario fomentar
las capturas, no dejando vacíos que puedan dar lugar a excedencias
reclamables;

   II) por razones fundadas de fuerza mayor y por un tiempo determinado
es conveniente la suplantación de aquellos buques pesqueros
ocasionalmente inoperativos;

   III) los buques pesqueros que suplantan deben realizar las capturas en
idénticos términos y condiciones establecidos para el buque suplantado;

   Atento: a lo expresado y a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Pesca,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar, con carácter precario
y revocable, la suplantación provisoria de buques pesqueros
ocasionalmente inoperativos por causas que, a juicio del Instituto,
obedezcan directamente a razones de fuerza mayor o caso fortuito.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI.
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