Fecha de Publicación: 05/02/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Seguridad física de los repositorios). Las entidades deberán contar con mecanismos de gestión que aseguren la protección de los componentes físicos y lógicos, incluyendo entre otros la seguridad física, de la red de datos, de la infraestructura, así como la protección contra incendios, desastres naturales, riesgos por fallas humanas, entre otros.
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